Artículo 108.- Comete el mismo delito el qu e residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de treinta a doscientos días multa. La prisión será de uno a tres años, si residieren en territorio ocupado por los rebeldes. A los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes, se les impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo 108
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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