Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 113

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO I

Artículo 113.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán de seis meses a dos años de prisión. A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrán de dos a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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