Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 114

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO III

Artículo 114.- Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación, y se les impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inci ten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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