Artículo 178.- A quienes participen habitual u ocasionalmente en una agrupación de tres o más personas, de cualquier manera organizada con la finalidad de cometer delitos graves, se les impondrán de dos a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan.
Artículo 178
TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA · CAPITULO VII USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, DISTINTIVOS O CONDECORACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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