Artículo 179.- Son armas prohibidas:
I. Los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas;
II. Los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas;
III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y
IV. Otras que po r sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.