Artículo 267. Reglas especiales para la individualización de la pena
Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, si es de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y
IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
( REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017) 210
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