Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 268

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE

Artículo 268. Consecuencias jurídicas del delito

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título.

Además de las penas previstas en este código, se impondrán a los sujetos activos:

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Inhabilitación de uno a veinte años, para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;

III. Decomiso de los productos del delito; y

IV. Prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: a) Será por un plazo de dos a diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y b) Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que dará lugar a la agravación de la pena hasta en una mitad.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 269, 279, 282, 283, 284 y 286, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado de Guerrero, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

( ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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