Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 312

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 312. Agravantes

Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. Para poner en libertad o favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas, y

II. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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