Artículo 313. Atenuantes
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrán de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y
II. Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.