Artículo 64. Para imponer la pena de la tentativa (…) se le impondrá de dos a siete años de prisión (…) Tratándose de delitos graves, la pena será entre las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo, de las sanciones que debieran imponerse si el delito se haya consumado”. Estimamos que en tratándose de delitos no graves el juzgador dispone de un amplio parámetro para la fijación de la pena, parámetro que discurre entre dos y siete años de prisión, algo que, en muchos supuestos, estaría cercano a la pena del delito consumado, e inclusive podría rebasarla. Proponemos que la regla general para sancionar los casos de tentativa sea la siguiente: “La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar”.
44. Punibilidad de la tentativa inidónea
Relativo a la tentativa inidónea el Código Penal en estudio determina: “