Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 152
TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL
Artículo 152. La riña es la contienda de obra con propósito de dañarse recíprocamente.
Si el homicidio o las lesiones se cometen en riña, se sancionarán con la mitad o cinco sextos de las penas que correspondan, según sea el provocado o el provocador.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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