Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 153

TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

Artículo 153. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando:

I. Se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Hay premeditación cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

Hay ventaja cuando el activo no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el pasivo.

Hay alevosía cuando se sorprende al pasivo, anulando su defensa.

Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que la víctima debía esperar del activo.

I. Que haya sido incomunicada;

II. Se ejecuten por retribución dada o prometida.

II. Que haya sido violentada sexualmente;

III. Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos.

III. Que haya sido vejada;

IV. Se dé tormento al ofendido.

IV. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aún respecto del cadáver;

V. Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella;

V. Se causen por envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotrópicos.

VI. Que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato; o

VI. Se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión.

Fracción adicionada P.O. 26-10-2017

VII. Que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Al responsable de feminicidio se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Párrafo reformado P.O. 23-05-2014

Si concurre con el mismo u otro delito, se acumularán las penas que por cada uno se impongan. La de prisión no podrá exceder de setenta años.

Párrafo adicionado P.O. 23-05-2014

Artículo adicionado P.O. 03-06-2011

Artículo reformado P.O. 11-06-2013

Artículo 153-a-1. Si no se llegaren a probar los supuestos establecidos en el artículo

153 - a, pero quien fue privada de la vida hubiere sido mujer, se aplicarán las sanciones del homicidio según la clasificación que le corresponda.

Artículo adicionado P.O. 23-05-2014

VII. Se causen por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante éste o con posterioridad inmediata al mismo.

Fracción adicionada P.O. 07-07-2015

Fracción recorrida en su orden P.O. 26-10-2017

En el caso a que se refiere la fracción VII, además de las punibilidades previstas por los artículos 140 y 150 de este Código, según corresponda, se aplicará la relativa a la prohibición de asistir a eventos con fines de espectáculo público hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Párrafo adicionado P.O. 07-07-2015

Párrafo reformado P.O. 26-10-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 153 del Código Penal del Estado de Guanajuato. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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