Artículo 38. Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:
I. Prisión.
II. Semilibertad.
III. Trabajo en favor de la comunidad.
IV. Multa.
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
V. Decomiso de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.
VI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.
VII. Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.
Fracción adicionada P.O. 03 - 06 - 20 11
VIII. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.
Fracción recorrida en su orden P.O. 03-06-2011
IX. Las demás que prevengan las leyes.
Fracción recorrida en su orden P.O. 03-06-2011