Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 38. Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:

I. Prisión.

II. Semilibertad.

III. Trabajo en favor de la comunidad.

IV. Multa.

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

V. Decomiso de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.

VI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.

VII. Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.

Fracción adicionada P.O. 03 - 06 - 20 11

VIII. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.

Fracción recorrida en su orden P.O. 03-06-2011

IX. Las demás que prevengan las leyes.

Fracción recorrida en su orden P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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