Artículo 39. La prisión consiste en la privación de la libertad personal, en la institución penitenciaria que el Ejecutivo del Estado designe. Su duración podrá ser de dos meses a cuarenta años, salvo lo dispuesto en los artículos 31 - a y 153 - a.
Artículo reformado P.O. 13-08-2004
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Artículo reformado P.O. 23-05-2014