Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 41. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas o en instituciones asistenciales privadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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