Artículo 42. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa.
Artículo 42
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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