Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 40

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 40. En toda pena de prisión impuesta se computará el tiempo de la prisión preventiva o de la detención, en su caso.

En caso de que el sentenciado se evada de la acción de la autoridad, al ser reaprehendido deberá compurgar el tiempo que le faltaba para cumplir su condena al momento de evadirse, siempre que no haya operado la prescripción.

Párrafo adicionado P.O. 03 - 06 - 20 11

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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