Artículo 109.- Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad las siguientes:
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.- Muerte del delincuente;
III.- Amnistía;
IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;
V.- Rehabilitación; 24
VI.- Reconocimiento de la inocencia;
VII.- Indulto;
VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;
IX.- Prescripción: a).- Prescripción del derecho a formular querella; b).- Prescripción de la acción penal; c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y,
XI. Las demás que se establezcan en la ley.