Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 109

TITULO CUARTO · CAPITULO I EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE

Artículo 109.- Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad las siguientes:

I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.- Muerte del delincuente;

III.- Amnistía;

IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;

V.- Rehabilitación; 24

VI.- Reconocimiento de la inocencia;

VII.- Indulto;

VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;

IX.- Prescripción: a).- Prescripción del derecho a formular querella; b).- Prescripción de la acción penal; c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y

X. El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y,

XI. Las demás que se establezcan en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.