Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 110

TITULO CUARTO · CAPITULO I EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE

Artículo 110.- El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la sustituya o conmute, la extingue con todos sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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