Artículo 112.- La muerte del delincuente extingue la acción penal y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad, excepto lo relacionado con el decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito y la reparación de daños y perjuicios.
Artículo 112
TITULO CUARTO · CAPITULO II CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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