Artículo 113.- La amnistía extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las penas impuestas, a excepción del decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito y la reparación de daños y perjuicios en los términos de la Ley que la conceda. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y la potestad ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los responsables de delito. 25
Artículo 113
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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