Artículo 115.- Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al inculpado, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
Si los inculpados fueran varios, el perdón otorgado a uno de ellos, aprovecha a los demás.
Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse.