Artículo 116.- La rehabilitación tiene por objeto restituir al sentenciado en el goce de los derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones de cuyo ejercicio se le hubiera inhabilitado por sentencia ejecutoria. Esta procederá en los términos que señale la Ley correspondiente.
Artículo 116
TITULO CUARTO · CAPITULO V PERDÓN DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA OTORGARLO
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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