Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 118

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

Artículo 118.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas impuestas, con excepción de la reparación de daños y perjuicios y las medidas de seguridad. La Ley correspondiente establecerá los casos y requisitos de su procedencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.