Artículo 117.- El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia. La Ley establecerá sus casos y procedimiento.
Artículo 117
TITULO CUARTO · CAPITULO V PERDÓN DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA OTORGARLO
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.