Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 111

TITULO CUARTO · CAPITULO II CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

Artículo 111.- La pena de prisión conmutada o cuya ejecución se hubiere suspendido, se extinguirá por el pago de la multa conmutativa o el cumplimiento del sustitutivo o suspensivo concedido y en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo faltante para compurgarla.

Para la concesión de los beneficios a que tenga derecho el reo, el tiempo de la prisión seguirá contando mientras siga vigente la pena que la conmutó.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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