Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 133

TITULO CUARTO · CAPITULO X

Artículo 133.- La extinción de la acción penal y de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, podrá resolverse de oficio.

Procederá a petición de parte, la amnistía en cuanto a la solicitud para que se presente la iniciativa de la Ley respectiva; el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo; la rehabilitación; el indulto y el reconocimiento de la inocencia del sentenciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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