Artículo 133.- La extinción de la acción penal y de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, podrá resolverse de oficio.
Procederá a petición de parte, la amnistía en cuanto a la solicitud para que se presente la iniciativa de la Ley respectiva; el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo; la rehabilitación; el indulto y el reconocimiento de la inocencia del sentenciado.