TITULO CUARTO · CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 134.- La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público en la averiguación previa o por el órgano jurisdiccional en el proceso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad ejecutora.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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