Artículo 135.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o en el proceso, quien hubiese advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante la autoridad ejecutora y ésta resolverá lo procedente.
Artículo 135
TITULO CUARTO · CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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