Artículo 144 Bis. Cuando el delito de lesiones se cometa mediante la utilización de un agente químico, corrosivo o sustancia que generen destrucción o daño del tejido humano, se impondrá de seis a dieciséis años de prisión y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.