Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 27

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I

Artículo 27.- Las penas que se pueden imponer a las personas físicas con arreglo a este Código, son:

I.- Prisión;

II.- Multa;

III.- Reparación de daños y perjuicios;

IV. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones; así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos.

V.- Amonestación;

VI.- Publicación de sentencia; y

VII.- Las demás que señalen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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