Artículo 28.- La prisión consiste en la privación de la libertad física con la posibilidad de imposición de trabajo obligatorio; los límites de su duración serán de tres meses a cincuenta años, salvo lo dispuesto por el Artículo 105 de este Código.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la prisión preventiva. 9
El Gobierno del Estado organizará el sistema penal, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente.