Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 30

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO II

Artículo 30.- Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente a la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento de la comisión del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.