Artículo 32.- Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Juez oficiosamente dará vista a la instancia ejecutiva que exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa, podrá fijar plazos para el pago de ésta.
En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido. Tratándose de la multa conmutativa de la pena privativa de libertad la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.