Artículo 33.- La reparación de daños y perjuicios exigible al reo y que deba pagar como pena pública, deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, tiene por objeto coadyuvar al restablecimiento del orden jurídico alterado por el ilícito, y será general para todos los delitos donde proceda.
Se exigirá de oficio por el ministerio público con el que podrá coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o representantes, en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Párrafo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.