Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 34

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 34.- La reparación de daños y perjuicios que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se reclamará por la vía incidental, en los términos que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales, o en la aplicación de las leyes de la materia.

Artículo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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