Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 35

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 35.- La reparación de daños y perjuicios será fijada por los jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento para su cuantificación; tratándose del daño moral, deberá considerarse la capacidad económica del obligado a pagarla. El juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido sentencia condenatoria. 10

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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