Artículo 37.- La reparación de los daños y perjuicios comprende:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesiones si esto no fuere posible, el pago del precio correspondiente, actualizándose éste al día de pago de conformidad al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado periódicamente en el Diario Oficial de la Federación;
II.- La indemnización del daño material y moral causados, incluyendo la atención médica y psicoterapéutica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima como consecuencia del delito, aplicándose en su caso la actualización señalada en la fracción anterior.
III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
IV.- El pago de la pérdida del ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el ingreso económico o la utilidad que la víctima percibía en el momento de sufrir el delito y en caso de no contar con esa información, será conforme la Unidad de Medida y Actualización vigente, con base a la proporcionalidad.
V.- El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias de vida;
VI.- Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo Sexto del Libro Segundo, abarcará además hasta dos tantos del valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el delito; y
VII .- Los demás aspectos que para los delitos en particular señalen las leyes.