Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 39

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 39.- La obligación de pagar la reparación de daños y perjuicios es preferente con respecto a la multa y se cubrirá primero que cualesquiera otra de las obligaciones personales que se hubieran contraído con posterioridad al delito, excepción hecha de las relacionadas con alimentos y salarios.

Los montos con motivo de las providencias precautorias se aplicarán a favor del pago de los daños, aplicándose el procedimiento correspondiente.

A los mismos fines a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los instrumentos y productos del delito o en su caso, el importe que de ellos se obtenga, cuando no deban ser decomisados o destruidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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