Artículo 40.- Los autores y participes del delito, estarán obligados a cubrir el importe de la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo con los artículos 16 y 21 de este Código.
Artículo 40
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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