Artículo 42.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño y los perjuicios: 11
I.- El Ofendido;
II.- Las personas que dependían económicamente de él;
III.- Sus descendientes, cónyuge o concubino;
IV.- Sus ascendientes; y
V.- Sus herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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