Artículo 44.- El juzgador, teniendo en cuenta el monto de los daños y perjuicios y la situación económica del obligado, así como la afectación causada por el delito, podrá fijar para el pago de la reparación, plazos que en conjunto no excedan de tres años, debiendo para ello exigir garantía. En estos pagos diferidos se fijarán los intereses legales correspondientes.
Artículo 44
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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