Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 45

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 45.- La reparación de los daños y perjuicios, se hará efectiva por el Juez en el proceso o por la autoridad ejecutora, conforme a las disposiciones que la Ley señale para la ejecución de la pena.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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