Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 46

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 46.- Son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios:

I.- Los directores o propietarios de internados y talleres, por los delitos que cometan los internos o aprendices durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos;

II.- Las personas físicas y las jurídicas colectivas y las que se ostenten con ese carácter por los delitos que cometan cualesquiera persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo o en el desempeño de sus servicios;

III.- Las personas jurídicas colectivas, o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerentes o administradores y, en general, por quienes actúen en su representación, y cuando conforme a las leyes sean responsables por las demás obligaciones que contraigan; y

IV.- El Estado y los municipios por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios de vehículos, serán solidariamente responsables con el agente activo del delito por los daños y perjuicios que se causen con aquéllos, aunque no tengan el carácter de tercero obligado conforme a este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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