Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 43

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 43.- Si las personas que tienen derecho al pago de la reparación de los daños y perjuicios, una vez notificadas personalmente renuncian a dicho pago o se abstienen de recibirlo dentro del plazo de 6 meses, se aplicará en favor del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos dependiente del Poder Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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