Artículo 38.- En caso de lesiones, homicidio y feminicidio, a falta de pruebas específicas para cuantificar la reparación de los daños y perjuicios, los jueces tomarán como base la indemnización señalada por la tabulación de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la unidad de medida y actualización en el momento de la realización del delito, más la actualización que resulte al día de pago, conforme a la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 38
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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