Artículo 36.- La reparación de daños y perjuicios que no pueda obtenerse ante el juez penal, en virtud del no ejercicio de la acción por parte del ministerio público, absolución, o por falta de cuantificación, podrá hacerse valer en la vía civil, en los términos de la legislación correspondiente.
Artículo 36
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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