Artículo 31.- Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización, en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará la Unidad de Medida y Actualización, en el momento en que cesó la consumación.
Artículo 31
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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