Artículo 276.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de 25 a 100 días, al que:
I.- Fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular;
II.- Ejecute o haga ejecutar por otro, en público, exhibiciones obscenas; o
III.- Públicamente invite a otro al comercio carnal.
En su caso, se aplicará el doble de la punibilidad, si el pasivo del delito fuere menor de dieciocho años o persona que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa.