Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 276

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV ULTRAJES A LA MORAL

Artículo 276.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de 25 a 100 días, al que:

I.- Fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular;

II.- Ejecute o haga ejecutar por otro, en público, exhibiciones obscenas; o

III.- Públicamente invite a otro al comercio carnal.

En su caso, se aplicará el doble de la punibilidad, si el pasivo del delito fuere menor de dieciocho años o persona que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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