Artículo 277.- A los profesionistas o técnicos que en el desempeño de sus actividades, causen daño o pongan en peligro la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y la suspensión en el ejercicio profesional o técnico de tres meses a tres años, sin perjuicio de la punibilidad que resulte por la comisión de otros delitos.
Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.