Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 277

TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 277.- A los profesionistas o técnicos que en el desempeño de sus actividades, causen daño o pongan en peligro la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y la suspensión en el ejercicio profesional o técnico de tres meses a tres años, sin perjuicio de la punibilidad que resulte por la comisión de otros delitos.

Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.